De régimen simplificado a régimen común
Con incumplir algunos de los requisitos del régimen simple automáticamente se debe hacer el cambio de régimen, y se puede dar de dos maneras:
- Voluntario: porque la persona así lo exige, debe actualizar el RUT y tener en cuenta todas las nuevas responsabilidades.
- Decisión de la DIAN: Si la dirección de impuestos y adunas nacionales se percata de que ya cumple con todos los requisitos emitirá una resolución para el cambio de régimen.
De régimen común a régimen simplificado
Para solicitar este proceso lo primero que se debe hacer es dirigirse a la DIAN pedir el cambio de régimen. Debe haber estado en el régimen común durante un periodo no inferior a 3 años cumpliendo con absolutamente todos los requisitos del régimen simple, estos años deben ser consecutivos, no serán válidos si en algún mes o fracción de mes se incumple algún requisito.
- La DIAN exigirá un certificado del contador público en la cual diga que en los tres años anteriores consecutivos cumplió con todos los requisitos.
- La DIAN tiene 6 meses para contestar la solicitud, emite una resolución en la cual se realiza el cambio de régimen, la notifica y envía una nueva copia del nuevo RUT, de lo contrario mediante un oficio indica detalladamente que requisito se incumplió.
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