miércoles, 22 de junio de 2016

¿Cuándo debe pasar de régimen simplificado a régimen común?

De régimen simplificado a régimen común

Con incumplir algunos de los requisitos del régimen simple automáticamente se debe hacer el cambio de régimen, y se puede dar de dos maneras:
  • Voluntario: porque la persona así lo exige, debe actualizar el RUT y tener en cuenta todas las nuevas responsabilidades.
  • Decisión de la DIAN: Si la dirección de impuestos y adunas nacionales se percata de que ya cumple con todos los requisitos emitirá una resolución para el cambio de régimen.

De régimen común a régimen simplificado

Para solicitar este proceso lo primero que se debe hacer es dirigirse a la DIAN pedir el cambio de régimen. Debe haber estado en el régimen común durante un periodo no inferior a 3 años cumpliendo con absolutamente todos los requisitos del régimen simple, estos años deben ser consecutivos, no serán válidos si en algún mes o fracción de mes se incumple algún requisito.

  • La DIAN exigirá un certificado del contador público en la cual diga que en los tres años anteriores consecutivos cumplió con todos los requisitos.
  • La DIAN tiene 6 meses para contestar la solicitud, emite una resolución en la cual se realiza el cambio de régimen, la notifica y envía una nueva copia del nuevo RUT, de lo contrario mediante un oficio indica detalladamente  que requisito se incumplió.

viernes, 3 de junio de 2016

¿La Persona Natural está obligada a llevar contabilidad?

Las personas naturales deben o pueden llevar contabilidad, y en caso de hacerlo, deben cumplir con las normas que la regulan.
Una persona natural debe llevar contabilidad por obligación legal, para el caso de aquellas que son comerciantes. Para las personas que no son comerciantes, no les asiste la obligación de llevar contabilidad, pero pueden llevarla si así lo desean.
En cualquier caso, la contabilidad de las personas naturales debe incorporar todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona.
En el caso de una persona natural que tiene actividades mixtas, es decir que desarrolla alguna actividad comercial y otras que no, debe incluir todas las actividades en la contabilidad, puesto que no es dable el fraccionamiento de las actividades económicas de una persona.
La contabilidad de una persona natural se lleva de la misma forma que cualquier otra contabilidad. Lo único que cambia es la cuenta correspondiente al capital social, puesto que para las personas naturales se utiliza la cuenta 3130.
Se debe tener en cuenta que para el caso de las personas naturales no existe la obligación de crear reservas y demás obligaciones propias de las sociedades comerciales.
El tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos es igual que en una empresa comercial teniendo en cuenta claro está el tipo de actividad desarrollada.
Las personas naturales comerciantes deben registrar sus libros de contabilidad en la cámara de comercio de su ciudad. Las personas naturales que no sean comerciantes no deberán registrar sus libros, razón por la cual la contabilidad no les servirá como elemento de prueba a estas personas.
Respecto de las personas naturales que no están obligados a llevar contabilidad, éstas por no tener registrado libro alguno en la cámara de comercio, no podrán solicitar que un contador firme sus estados financieros, toda vez que el contador solo puede firmar con base a información extraída de libros oficiales, es decir que estén registrados en la cámara de comercio. En consecuencia, no es correcto que un banco o cualquier otra entidad le exijan a una persona natural no comerciante la presentación de estados financieros firmados por contador público.

Independientemente de si se está o no obligado a llevar contabilidad, es importante llevarla como una medida de control y apoyo en la toma de decisiones, en cuanto  la contabilidad ofrece información real sobre la realidad financiera del la persona.





Formalidad Comercial

Documentos necesarios para la constitución de empresa como persona Natural:

  • Original del documento de identidad. 
  • Formulario del Registro Único Tributario RUT.
  • Formularios disponibles en lasedes de la Cámara de  Comercio.
  • Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES).
  • Caratula única empresarial y anexos según corresponda (persona natural, persona jurídica, establecimiento de comercio, proponente). 
  • Formulario registro con otras entidades.
Debe consultar:

  • Nombre del establecimiento: Si usted va a matricular un establecimiento de comercio, confirme que el nombre que quiere usar no se encuentre matriculado.
  • Consulta de marca.
  • Actividad económica.
  • Uso del suelo: En la Secretaría Distrital de Planeación si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento.

¿La Persona Natural esta obligada a declarar?

La empresa de Persona Natural no esta obligada a declarar, según el Articulo 549-1 del Estatuto Tributario Nacional:              

* -Modificado- Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de (4.500) UVT.
Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.





Régimen Simplificado no esta obligado a facturar

Las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado en el impuesto a las ventas no están obligadas a facturar.
Por regla general todo comerciante debe expedir factura, pero para efectos tributarios, la ley consideró que las persona naturales responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura.

Así lo dispuso de forma taxativa el artículo 2 del decreto 1001 de abril 8 de 1997:

Documento equivalente:

Documento de soporte que remplaza la factura.

  • Tiquete de maquina registradora.
  • Boletas de ingresos a espectáculos públicos.



¿Qué es el RUT y para que sirve?

El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los siguientes sujetos:
  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes, declarantes de impuesto sobre la renta y no contribuyentes.
  • Declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.
  • Los agentes retenedores, importadores, exportadores y demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.
  • Los demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.
¿Qué es el NIT?

El Número de Identificación Tributaria (NIT) constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.
Este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por dicha entidad.
Con este formulario, junto con los demás documentos exigidos para la matrícula, la DIAN asigna el NIT y lo incorpora en el certificado de existencia y representación legal.
Si aún no tiene RUT
La Cámara de Comercio efectuará este trámite (siempre que su deseo sea matricularse como comerciante). Usted podrá recibir asesoría especializada o realizarlo consultando la siguiente información:
Personas autorizadas para realizar la solicitud
  • La persona natural interesada en realizar la inscripción en la Matrícula Mercantil. 
  • Apoderado del interesado (persona natural o jurídica) debidamente acreditado mediante poder.
Documentos que debe allegar
  • Fotocopia de documento de identidad de quién realiza el trámite con exhibición del original. Cédula original de la persona que se matricula.
  • Cuando el trámite se realice mediante poder, la persona debe adjuntarle en original o fotocopia.
  • Formulario borrador del RUT (Pre-RUT), el cual debe contener la anotación "Para trámite en Cámara" con huella dactilar de quien hace la solicitud. Para tal efecto debe seguir los siguientes pasos:
    • Ingrese al portal www.dian.gov.co.
    • Seleccione la opción Solicitud inscripción RUT.
    • En la ventana de tipo inscripción seleccione Cámara de Comercio, luego haga clic en continuar.
    • En el espacio en el que solicitan el número del formulario (deberá diligenciarlo si ingresó previamente a diligenciar un borrador del formulario. De lo contrario, no digite ninguna información), haga clic en continuar y diligencie el formulario RUT. Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda "para trámite en Cámara" el cual contiene el número de formulario que debe ser registrado en el "Formulario adicional de registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de formulario DIAN".
    • Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración o recibo del impuesto predial pagado. No es necesario que en los documentos mencionados en este literal figure el nombre de quien solicita la inscripción.
    • Si la persona natural es responsable del Impuesto sobre las Ventas del Régimen Común, es importador o exportador (salvo que se trate de un importador ocasional), debe adjuntar adicionalmente constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.
Si ya tiene el RUT y desea matricularse debe allegar fotocopia del formulario RUT.
Si ya tiene RUT y desea actualizarlo diríjase a las oficinas de la DIAN para tal efecto.